Se decreta nulidad del procedimiento de calificación de servicios minímos de empresas a Banco BCI

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Luego de un largo e irregular proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia del Banco BCI, que a la fecha lleva 165 días de tramitación en circunstancias que el plazo máximo de todo el procedimiento es de 45 días, las organizaciones sindicales logran el primer triunfo y avance en el reconocimiento de sus derechos.

Es así que el Sindicato Interempresa Empresa de Trabajadores de Call Center de Chile y Servicios, SINTRACALL, y el Sindicato de Empresa Nº1 de Trabajadores del Banco de Crédito e Inversiones, ambos pertenecientes a la Federación de Trabajadores de Call Center, FETRACALL, luego de presentar sendos recursos de nulidad de todo lo obrado, han sido notificados de la resolución N° 756, dictada por la Directora Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente, en la que tal organismo fiscalizador, reconoce el carácter irregular e ilegal en el que se ha tramitado este procedimiento, ordenando la nulidad del mismo, y ordenando volver a iniciarlo dando el traslado a los sindicatos para que se pronuncien y ejerzan sus derechos constitucionales a ser oídos, al debido proceso y la legitima defensa, la bilateralidad del procedimiento y el orden consecutivo legal del mismo.

En efecto, este procedimiento había sido tramitado entre la Dirección Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente, sólo con la participación de la Empresa, principal interesada en obtener el mayor número de servicios mínimos posibles, excluyendo a las organizaciones sindicales de sus derechos a ser parte del proceso, formular defensas y alegaciones, e impidiéndoles hacer los  trámites y diligencias probatorias, ser parte de las fiscalizaciones, etc, lo que es absolutamente contrario a derecho.

Tal como señala la Presidenta del Sindicato Interempresa Empresa de Trabajadores de Call Center de Chile y Servicios, SINTRACALLMarisol González  “este proceso de calificación de servicios mínimos, se venia tramitando como un traje echo a la medida del banco, escuchándolos solo a ellos y negándonos todo tipo de participación en el. Por Ej. Se nos impidió participar de la fiscalizaciones, en las que participo solo el banco, si presentábamos algún escrito la Dirección les notificaba inmediatamente al banco para que formulara sus reparos, y a nosotros hasta la fecha ni siquiera nos han notificado de la petición del banco con la que se inicio hace 165 días este procedimiento…”.

En el mismo sentido la Secretaria del Sindicato de Empresa Nº1 de Trabajadores del Banco de Crédito e Inversiones, Nathaly Sepúlveda “En este proceso se dio la paradoja que todo se le notificaba al banco, se les daban plazos para objetar nuestras presentaciones y cuando nosotros pedíamos las copias de las presentaciones de la empresa, la Dirección Regional del Trabajo nos manda a pedirlo por ley de transparencia lo que es absolutamente ilegal, o sea este procedimiento que quiso hacer solo con el banco, lo que no sólo es ilegal sino que injusto y viola la normativa de la reforma laboral.”

Los sindicatos agrupados en la FETRACALL, señalan que este es un primer paso, pero que faltan otros para asegurar la igualdad entre las partes, y que este procedimiento siga controlado a su antojo por el Banco BCI, banco que tiene un oscuro prontuario antisindical, con más de cuatro condenas por practicas antisindicales ratificadas por la Corte Suprema de Justicia.

Para ello presentaron un recurso de reposición, y jerárquico, en contra de la Resolución de la Dirección Regional del Trabajo, a objeto de  se asegure la igualdad entre las partes y el derecho a participar en todos los tramites e instancias a que tienen los sindicatos, que es lo que establece la reforma laboral, y podamos tener un procedimiento ajustado a derecho.

El abogado, y asesor de la Federación, don Rodrigo Bravo Castro señala que “…acá lo que esta en cuestión es el pleno respeto de las garantías constitucionales de las partes, y la parte a quien afecta directamente los servicios mínimos es a las organizaciones sindicales, la Dirección del Trabajo debe respetar las normas básicas de todo proceso administrativo garantizando a los sindicatos, partes principales del proceso, el derecho a ser oído, al debido proceso y la legitima defensa, a pedir y aportar medios probatorios y que estos sean analizados y resueltos por la autoridad a cargo del proceso, y, además, el derecho a participar de todas y cada unas de las gestiones del mismo, ya que estos procesos son bilaterales, es así que esta resolución es el primer paso en tal sentido, pero seguiremos bregando hasta asegurar que se haga derecho y justicia a nuestros representados…”

Los sindicatos cuestionan, además, la excesiva demora en el procedimiento ya que sólo en resolver nuestros escritos de nulidad la Dirección Regional del Trabajo se demoró mas de tres meses, tiempo que ha sido utilizado por el banco para despedir trabajadores sindicalizados, amedrentarlos a objeto de que censuren a las dirigencias contrarias a sus interés, o incluso, y sin derecho alguno, intentar la disolución de las organizaciones que no comulgan con su solicitud de servicios mínimos, la cual en algunos casos llegan al 100% de los trabajadores del área, lo que es absurdo y contrario a derecho.

Los sindicatos esperan una pronta resolución de sus recursos, a objeto de que el banco no se siga aprovechando de la tardanza de la autoridad administrativa, y que el Director Nacional del Trabajo ejerza a la brevedad sus facultades administrativas a objeto de corregir este procedimiento irregular y tramitado solo con la participación del Banco BCI.

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