CUT ante la OIT: “Estado chileno incumple gravemente Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales”

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En el marco de los 10 años desde que el Estado de Chile ratificó este Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este lunes la CUT y el Observatorio Ciudadano, junto con dar a conocer el informe que hicieron llegar a la OIT con la evaluación de las medidas que ha adoptado o no el Estado de Chile para dar cumplimiento a este tratado internacional que resguarda los derechos de los pueblos originarios y tribales, también firmaron un convenio de cooperación en estas materias.

El informe forma parte del reglamento de la OIT que establece que cada uno de los Estados miembros “se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que haya adoptado para aplicar los convenios a los cuales se haya adherido”. Es un sistema de control de la aplicación de las normas y al ser la OIT una organización tripartita: Estado-trabajadores-empleadores, es esencial que cada estamento se pronuncie sobre  implementación de los distintos tratados ratificados. Los requerimientos de “memorias” son de acuerdo  a ciclos específicos de presentación determinados por la OIT. El año pasado varios fueron los convenios que requirieron entrega de Memoria, entre esos el  169.  La CUT la envió a la OIT en septiembre –antes del asesinato de Camilo Catrillanca-  y este lunes  lanzó oficialmente el documento para que esté a disposición de todas las organizaciones. Para su elaboración, la cual se hizo de manera conjunta entre la CUT y el Observatorio Ciudadano con la cooperación del Centro Democracia y Comunidad, se realizaron actividades en Santiago y Temuco para recoger el análisis de distintos actores.

En la ceremonia de lanzamiento, desarrollada en la sede de la CUT presidida por la presidenta de la Central Bárbara Figueroa,  participó la vicepresidenta de Relaciones Internacionales de la CUT, Tamara Muñoz; el director del Observatorio Ciudadano, José Aylwin, y un panel de expositores compuesto por Francisca Rodríguez, de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri); Salvador Millaleo, abogado docente de la Facultad de Derecho Universidad de Chile; Osvaldo Zuñiga, consejero nacional y encargado de la Secretaría Campesina y de Pueblos Originarios de la CUT y Cristina Romo, vocera de la Coordinación Mapuche de Santiago.

De acuerdo al análisis, la conclusión es lapidaria, aseguró Muñoz: “El Estado de Chile incumple gravemente este Convenio. Existe gran distancia entre los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y la realidad chilena”. Es por ello que, explicó, se firmó un convenio de cooperación con el Observatorio Ciudadano para: “Fortalecer los derechos de los pueblos indígenas garantizados en el 169 y en general todos los convenios de la OIT. También para desarrollar actividades de difusión, investigación, presentación de reclamos y quejas ante la OIT en un contexto de mega proyectos de inversión que se imponen en sus territorios y acuerdos comerciales que profundizan este modelo extractivo, sin ser consultados ni obtener su consentimiento”.

Y, precisamente el derecho a consulta consagrado en el 169  es uno de lo que no se cumple: “La legislación aprobada no permite el ejercicio del derecho de consulta frente a las medidas legislativas o medidas administrativas que afectan a pueblos indígenas. Uno de los temas más críticos de esa omisión, es el que tiene que  ver con la consulta de proyectos de inversión que afectan gravemente los territorios indígenas en el norte con la minería, en el sur con la forestación, con la hidroelectricidad. Los reglamentos que se han dictado, minimizan el estándar del 169 y damos cifras en el informe: de 9 mil proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en los últimos 10 años, solo 40 han sido consultados; de esos 40, solo 4 han sido desistidos, de modo que el mecanismo ha demostrado ser  muy muy insuficiente para permitir el ejercicio del derecho de consulta”.

Así lo señaló Aylwin, agregando que otro incumplimiento está vinculado al “derecho a participación política de los pueblos indígenas. Hasta el día de hoy no existe una legislación que permita, que facilite una representación política de los pueblos indígenas en instancias de toma de decisión como el Congreso Nacional; la que hay, es una representación de personas indígenas limitadísimas en relación al universo, pero no de una representación de los pueblos indígenas”.

Otro ámbito que no ha sido considerado, dijo, es lo relacionado a la: “Costumbre indígena en materia penal y en materia de justicia. El Convenio establece que se deben respetar los sistemas de resolución de conflicto de los pueblos indígenas y que, además cuando se aplique el derecho chileno en materia penal, se deben preferir sanciones distintas del encarcelamiento. Y en general en lo que hemos visto en este tiempo, es un patrón de procesamiento y encarcelamiento de líderes, particularmente mapuches”.

Sin duda, continúa, también está el tema de la propiedad de la tierra: “El convenio 169 establece que deben restituirse aquellas tierras de ocupación tradicional, porque la ocupación tradicional es el fundamento del derecho de propiedad -y no el título otorgado por el Estado. La política del Estado se basa fundamentalmente en compra de tierras a precios especulativos solamente de aquellas tierras sobre las cuales tenían títulos anteriores”.

Y uno de los temas pendientes de gran envergadura también, es que la Constitución del país “considera que existe un solo pueblo: El pueblo chileno. Y ha negado la diversidad étnica y cultural y eso ha sido una de las grandes reivindicaciones: No solo el reconocimiento nominal de que hay diversos pueblos indígenas sino el carácter plurinacional del Estado y de los derechos colectivos: La tierra, la participación política, la autonomía, la libre determinación”.

En síntesis, Aylwin, concluye que: “Hay un patrón de grave incumplimiento de obligaciones internacionales contraídas al amparo del 169. Incumplimiento en lo que tiene que ver la ausencia de legislación que adecúe los estándares domésticos chilenos al convenio 169 (…).No hay la voluntad de una materialización plena de este Convenio (…). No ha habido voluntad política, porque esencialmente el proyecto del Estado para los pueblos indígenas tiene que ver con su inserción en la economía global y el Convenio es visto como un escollo para eso”.

Y esto último se vio plasmado en la intención del actual Gobierno de Sebastián Piñera que al inicio de su mandato se expresaron intenciones de retirase (“denunciarlo”) este año del Convenio, creyendo que al cumplirse los 10 de ratificación, Chile estaba en condiciones de “denuncia” y así dar por terminada las obligaciones contraídas internacionalmente. Sin embargo, la propia OIT aclaró que: “Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor”.

La Administración actual en sus inicios intentó renunciar -a través de su denuncia- a los 10 años, porque pensaba que era a los 10 años de su ratificación. Sin embargo, la OIT le aclaró que no era a los 10 años de su ratificación si no que a los 10 años de su entrada en vigencia. Y entró en vigencia el año 1991, por lo tanto es en el 2021 que podría denunciarse y quedar sin efecto”, recordó Aylwin. No obstante, hasta ahora ninguno de los 22 países que han ratificado este Convenio lo ha “denunciado”, pudiendo haberlo hecho en el año 2001 o 2011.

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