Tribunales de Justicia reconocen derecho a huelga de trabajadores de generadoras eléctricas

0
39

La CUT celebró fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago  que excluyó del listado de “empresas estratégicas”  a la empresa generadora de electricidad Colbún S.A.  y  rechazó la reclamación de Enel Generación Chile S.A.  que apelaba ser  incluida en la nómina. Con esta decisión judicial se reconoce el derecho a huelga de sus trabajadores.

El pasado 12  de marzo,  se dieron a conocer  los dos fallos –unánimes- de la Décima Sala del tribunal de alzada. En uno, acoge la reclamación de Sindicato de Empresa Nº 2 Trabajadores Colbun S.A.: “Tras establecer que Colbún no reviste la calidad de empresa estratégica, al no prestar un servicio de utilidad pública, según establece la normativa vigente”, ordenando así su exclusión del listado.  En el otro: Rechaza el reclamo deducido por la reclamante Enel Generación Chile S.A.”, argumentando que: “No es una empresa estratégica, por lo que sus trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga”.

En ambos escritos se señala que cada una de estas empresas eléctricas: “No detenta el carácter de servicio público eléctrico, lo que implica que no realiza un servicio de utilidad pública, atendido lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la LGSE, unido a que su eventual paralización no genera un grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, dado que al formar parte del sistema eléctrico nacional, su falla puede ser suplida por los demás componentes del sistema”.

Enel había reclamado la resolución ministerial (N° 133 de 28 de julio de 2017 de las carteras de Trabajo, Economía y Defensa Nacional) que la excluyó de la nómina de 102 empresas y corporaciones que “prestan servicios esenciales a la comunidad” (denominadas “empresas estratégicas” que se actualiza cada dos años) y que excluye el derecho a huelga de sus trabajadores.

El secretario General de la CUT, Nolberto Díaz, celebró los fallos judiciales: “Apuntan en la línea que ha mantenido la CUT durante dos años. Nosotros llevamos una larga batalla de casi dos años en los tribunales, patrocinando 15 reclamaciones que llevan los abogados Hernán Bosselin, Ramón Briones y Pedro Irureta y que esperamos que apunten y fallen en la misma línea que ha apuntado la Corte respecto a Enel y Colbún (…). Nos parece que sienta un precedente (…). Los trabajadores no son empresas estratégicas. El derecho a huelga es un derecho fundamental que tiene que ser respetado y no se tienen que usar excusas administrativas o pseudo-legales para negarle a los trabajadores un derecho que es esencial”.

Al respecto, cabe recordar que la CUT en agosto de 2017, presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago la  reclamación de 15 sindicatos –eléctricos, sanitarios, gas, oleoducto-  en contra de la resolución triministerial que estableció la lista de 102 empresas calificadas de “estratégicas”.  Además de considerar una medida que vulnera garantías constitucionales, los trabajadores y trabajadoras argumentan que es innecesaria su aplicación toda vez que están en plena vigencia la operatividad de los “servicios mínimos” en caso de que los trabajadores de cualquier empresa ejerzan su derecho a huelga.

Fallo Colbún S.A.: http://ipj10-110.poderjudicial.cl/documents/396729/0/COLBUN+SERVICIOS+MINIMOS.pdf/326a1405-035d-48ee-b005-ca0690985097

Fallo Enel Generación: http://ipj10-110.poderjudicial.cl/documents/396729/0/ENEL+NO+ESTRATEGICACORTE.pdf/6ba6e73a-0ec4-4e18-be0c-d31892a664b3

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí