Con amplia participación de dirigentes de base afiliados y no afiliados CUT realizó Asamblea Informativa sobre la Reforma de “Explotación Laboral” de Piñera

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No solo “La letra chica” de este proyecto de ley de “Modernización Laboral” del Gobierno, expusieron este martes  los abogados laborales Pablo Zenteno y Josué Vega ante un concurrido salón principal de la sede de la CUT sino también la ruta legislativa que deberá sortear en el Parlamento una vez que se envíe al hemiciclo. Unánime es el llamado a que ni siquiera se apruebe la idea de legislar.

El interés pero por sobre todo la preocupación entre los trabajadores y trabajadores, quedó demostrada por la alta presencia de dirigentes de sindicatos  tanto del sector público como privado, afiliados y no afiliados a la CUT que colmaron el “Salón Manuel Bustos” y también por las interrogantes que fueron siendo despejadas durante la jornada que se extendió por más de dos horas.

De esta forma, la CUT está organizando una discusión colectiva para recoger más insumos y  definir la hoja de ruta de acciones para frenar la arremetida neoliberal en materia laboral que, con la excusa de conciliar mejor trabajo-familia-descanso propone una reforma hecha a la medida de los empresarios para que dispongan como quieran y cuando quieran de sus trabajadores pues los pactos de adaptabilidad y flexibilidad no permiten ni un minuto más de descanso a los trabajadores y generan el espejismo de que un trabajador (individualmente) está en igualdad de condiciones con su empleador para negociar su jornada y condiciones laborales, intentando así mitigar el poder negociador de los trabajadores organizados.

Mañana miércoles se desarrollará un Consejo Directivo Nacional (CDN) y a fin de mes está previsto un nuevo Consejo Directivo Nacional Ampliado (CDNA) para abordar los alcances de este proyecto de ley que está por ingresar formalmente, al parecer esta tarde, al Senado. Una vez que se conozca por completo la iniciativa, la CUT convocará una nueva Asamblea Informativa Sindical; además sostendrá reuniones con parlamentarios para plantear sus cuestionamientos y desplegará mecanismos de difusión que dejen al descubierto las verdaderas intenciones que se esconden tras la hiperflexbilidad laboral que propone el Gobierno.

Las comisiones de Trabajo y Hacienda de la Cámara Alta, analizarán el cuerpo legal y deberán votar la idea o no de legislar; de ahí pasa a Sala (Senado) que debe aprobar la idea de legislar. En tiempos, significa un par de meses como mínimo de discusión. Y de acuerdo a la ley, si un proyecto en la Cámara de origen se rechaza,  generalmente no se puede volver a legislar sobre esa materia hasta después de un año. De ahí la importancia y urgencia del despliegue comunicacional y orgánico de la CUT y de todas sus estructuras en este período.

Los abogados reseñaron que: “La propuesta en su conjunto elimina muchos de los límites diarios de descanso y aumenta la posibilidad de horas extras, finalmente nos encontraremos con una jornada de trabajo que aumentará y generará menos descanso:

  1. a) Porque aumenta la jornada diaria por la mensualización.
  2. b) Porque distribuye en 4 días, con más horas diarias de trabajo.
  3. c) Porque los 4 días de trabajos pudieran ser distribuidos en días que incluyan domingos y festivos, es decir, no necesariamente se trabajará de lunes a jueves (propuesta de artículo 29 bis).
  4. d) Porque los actos de preparación, como el cambio de vestuario o aseo personal, no lo considera jornada y permite 1 hora diaria, por lo que el tiempo de permanencia en la empresa puede llegar a 13 horas. (Hoy todos los actos preparatorios son jornada).
  5. e) Porque en la práctica implica aumentar la jornada ordinaria de los trabajadores hasta 50 horas semanales o 200 horas mensuales
  6. f) Porque se destruye el concepto de “día natural “, para establecer los turnos rotativos. Hoy si alguien termina la jornada el sábado a las 20:00 horas, su día de descanso de domingo es íntegro, vuelve a trabajar el día lunes. Con la propuesta de gobierno, podría reintegrarse a las 20 horas del domingo. Por lo que un trabajador con turno nocturno podría trabajar los 7 días de la semana.
  7. g) Porque el proyecto elimina los 2 domingos al mes y se cambian por 12 domingos semestrales. Podrían estar 3 meses sin estar los domingos con sus familias.

Otro elemento que se destacaron, echa por tierra la premisa del Gobierno que asegura que Chile tiene un “mercado laboral demasiado rígido” y que por eso no crece el país y le cuesta adaptarse a los cambios, recordando que el Código del Trabajo chileno ya contiene innumerables normas de adaptabilidad o flexibilidad laboral:

Artículo 10 N° 3, que permite contratos polifuncionales

Artículo 12, que permite al empleador ejercer el derecho de Ius Variandi, alterando el servicio, el lugar e incluso la distribución de jornadas.

Artículo 22.2° que excluye límites de jornadas en casos de trabajadores sin fiscalización superior inmediata o que laboren en casa o en otro lugar distinto a la empresa, agentes comisionistas, vendedores viajantes, cobradores

Artículo 24, que permite ampliar la jornada de los trabajadores del Comercio en épocas de mayores ventas

Artículo 32, que permite pactos de horas extras cuya vigencia es de 3 meses

Artículo 38, que permite al empleador distribuir jornadas que incluyen feriados y domingos y solicitar jornadas excepcionales

Artículo 39, que permite en casos de servicios fuera de centros urbanos pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas

Artículos 40 y siguientes, que permiten pactar jornadas parciales.

Artículos 375, 376, 377 y 378, que permiten la posibilidad de celebrar pactos sobre condiciones especiales de trabajo con sindicatos (jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días, trabajadores con responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella y, trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de trabajadores que definan de común acuerdo el empleador y la organización sindical)

Artículos 408 y 409, que permite acordar con federaciones y confederaciones pactos sobre condiciones especiales de trabajo

Artículo 411, que permite celebrar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en la Micro y Pequeña Empresa.

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