COVID-19: CUT y expertos en Prevención de Riesgo alertan por confusas y preocupantes circulares de la SUSESO

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Manifestaron su preocupación por la confusión que están generando entre los trabajadores y trabajadoras, las distintas circulares que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido en el marco de la emergencia sanitaria cuyo rápido avance de la propagación del Coronavirus en el país, según último reporte, ya deja un balance de 342 personas contagiadas.

“Hacemos un llamado a la autoridad respecto de las materias que dicen relación con la seguridad y salud de los trabajadores, particularmente por la sensación, preocupación y confusión que ha generado en los trabajadores y trabajadoras las distintas circulares de la Superintendencia de Seguridad Social que han emanado en estos días”.

Así lo señaló la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa en la conferencia de prensa realizada este jueves en la sede de la Central junto a Horacio Fuentes, encargado de la Secretaria de Salud y Seguridad en el Trabajo de la CUT y Alejandro Valdebenito, presidente del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgo.

Figueroa, fue enfática en explicar: “Entendemos, en el marco de una crisis sanitaria, que junto con las medidas centrales que se deben tomar desde la autoridad nacional, es importante y fundamental que eso se acompañe de las bajadas: ¿cómo esto (las medidas) se va a aplicar? de tal manera de que no genere ningún tipo de riesgo asociado o de precarización de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras. Más aún cuando estamos hablando de una crisis sanitaria a nivel mundial. Es clave y fundamental que las instituciones vinculadas a esta área desde el mundo laboral, jueguen un rol orientador, pero también con señales muy claras”.

Fuentes, denunció que las circulares de la SUSESO sobre el contagio de trabajadores con el Coronavirus: “Caen en ciertas ambigüedades porque para reconocer como enfermedad profesional el tema del Coronavirus, se exige saber bien la trazabilidad de la enfermedad. Y todos sabemos que la trazabilidad hoy día se perdió, es imposible”, refiriéndose a que a esta altura es imposible conocer en qué lugar exacto se contagió una persona (en el trabajo, transporte público, calle, centros comerciales, etcétera).

De hecho, en su pronunciamiento del 18 de marzo, la SUSESO consigna: «Los trabajadores con diagnóstico de Covid-19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley Nº 16.744 en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio. A su vez, en el oficio se complementa la información, indicando que «para poder establecer la trazabilidad de origen laboral de esta enfermedad, se debe poder determinar en qué circunstancias se dio el contagio, es decir, poder definir el cómo, cuándo y dónde se produjo el contagio».

  • Revisa acá las ambiguas circulares de la SUSESO para posibles trabajadores contagiados por el Coronavirus y que están cubiertos por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

https://www.suseso.cl/605/w3-article-586583.html

https://www.suseso.cl/605/w3-article-586339.html

https://www.suseso.cl/612/w3-article-586139.html

Otro punto que resaltó Fuentes, es el Artículo 184 bis del Código del Trabajo, exigiendo que: “…sea aplicado como corresponde y no al libre albedrío de cada empresario como lo quiera interpretar”.  Así también cuestionó que no se esté protegiendo, con protocolos claros, a las personas que están trabajando desde sus casas por esta emergencia, colocando como ejemplo un accidente de un trabajador en su casa durante el horario laboral estipulado: ¿se califica o no como accidente laboral?, planteó Fuentes, destacando que: “Desde nuestro punto de vista, eso también corresponde a un accidente laboral”, sin embargo, denunció que: “No hay claridad respecto a eso”. Lee acá Artículo 184 bis del Código del Trabajo

Lee acá Artículo 184 bis del Código del Trabajo

En tanto Valdebenito, dijo que tanto la SUSESO como la Dirección del Trabajo: “No han sido lo suficientemente claras para dar señales concretas. Cuando un trabajador está expuesto frecuentemente en contacto con público y por lo tanto tiene un potencial alto de obtener esta enfermedad, debe estar protegido”, recordando que: “La ley es tremendamente clara. El Artículo 184 del Código del Trabajo se manifiesta expresamente que se deben tomar todas y cada una de las medidas preventivas para proteger eficazmente la vida de la persona y son todas, no algunas. Tampoco estamos hablando de inversiones millonarias. Estamos hablando de guantes, mascarillas, de hacer pausas de trabajo para lavado de manos que no va a producir mayores costos a la economía”.

Asimismo, formuló un llamado a las mutuales a poner también al servicio de esta emergencia toda su infraestructura clínica: “Son espacios físicos que deben estar al servicio de la seguridad social y no tan solo al cobro de una prima”. Es por ello que emplazó al Gobierno a que: “…incorpore al Sistema Mutual de manera inmediata a la cobertura de esta enfermedad. Lo que estamos jugando, y es eso lo que debe entender el Gobierno, no es un punto más del Producto Interno Bruto (PIB) lo que estamos jugando es la vida de las personas y si un trabajador muere por esta enfermedad va a ser culpa de este Gobierno”.

Revisa acá transmisión en vivo de la conferencia de prensa

https://www.facebook.com/cut.chile/videos/609304966580240/

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