“Va en la dirección correcta”. Así evaluó la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL) de la CUT, la aprobación, por parte de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, del proyecto de ley que regulariza la contratación de los trabajadores (as) de plataformas digitales. El texto fue despachado a Sala para su votación.
La FIEL junto a la CUT –a través de su Secretaria de Empleo, Temporalidad e Informalidad – han seguido con gran compromiso la tramitación de este proyecto, apoyando también a los dirigentes del Movimiento Ridersunidosya. Y no solo han aportado insumos participando en el debate legislativo, además la FIEL patrocinó la primera demanda colectiva contra la empresa delevery PedidosYa.
El abogado laboralista encargado del Programa de Diálogo Social y Tripartismo de la FIEL, Pablo Zenteno, valoró positivamente el avance de este proyecto: “Va en la dirección correcta […] Ha sido una demanda histórica de los movimientos de los trabajadores y trabajadoras riders y de las diversas plataformas […] Desde la FIEL al alero de la CUT hemos realizado un trabajo desde hace bastante tiempo con los trabajadores y trabajadoras, con varias organizaciones”.
Sobre el vínculo laboral, Zenteno sostuvo: “Estamos convencidos que aquí, lo que hay son relaciones de trabajo, por tanto, su regulación debe ser acorde con esa realidad”. Explicó que originalmente este proyecto no tenía la finalidad de incorporarlos al Código del Trabajo, pero sí reconocer una relación laboral especial, sin embargo: “…finalmente termina, por una indicación del diputado Amaro Labra, incorporándose como un contrato especial al Código del Trabajo […] lo que significa que supletoriamente aquello que no esté regulado va a ser reconocido por las normas del Código del Trabajo”.
Daniel Lara, miembro del Movimiento Ridersunidosya, junto con manifestar su alegría por este avance, señaló que “esta regulación que viene sea participativa, la más idónea, la más equilibrada, la que más convenga a nuestro gremio. Para nadie es un secreto que somos el rubro más precarizado y se necesita protección”.
De acuerdo a lo consignado en el comunicado público de la Cámara de Diputados: “En términos del contenido del contrato, este debe contener como mínimo: Fecha del contrato, individualización de las partes con fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a), determinación de la naturaleza y condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la plataforma, método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago de la remuneración acordada y demás pactos que acuerden las partes.