La Ley Karin fue aprobada en el Congreso, la cual establecerá al momento de ser promulgada, la obligación de las empresas y de los órganos del Estado, generar un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Donde el rol de los sindicatos será fundamental para supervigilar los protocolos y reforzar las gestiones preventivas en materia de acoso laboral y sexual y violencia en el trabajo.
Con esta ley se establece que, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.
Nombre de la LEY:
» LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO».
Objetivo de la LEY:
Mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Resumen las principales modificaciones propuestas:
Modificaciones al Código del Trabajo:
- Nuevos Conceptos:
- Se introducen nuevos conceptos de conductas contrarias a la dignidad en el ámbito laboral, incorporando la perspectiva de género.
- Se redefine el acoso sexual como «requerimientos de carácter sexual.»
- Se modifica el acoso laboral para incluir actos constitutivos de acoso que pueden ocurrir de manera única o repetida.
- Se introduce la categoría de «Violencia en el trabajo,» refiriéndose a la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
- Modificación de Actos de Discriminación:
- Se amplían los criterios o categorías de actos de discriminación, agregando la frase «o cualquier otro motivo» para abordar la discusión sobre si el catálogo era abierto o cerrado.
- Reglamento Interno:
- Se modifican las normas del contenido del reglamento interno para incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia.
- Los empleadores no obligados a tener un reglamento interno deben informar a los trabajadores sobre el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación y sanción al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
- Modificación de Normas sobre Acoso:
- Se incorpora la regulación de acoso laboral y violencia en el trabajo a las normas existentes sobre acoso sexual.
- Se cambia el epígrafe del Título IV del Libro II a «De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.»
- Se regula el contenido del protocolo de prevención de las conductas de acoso y violencia.
Modificaciones en Otras Leyes:
- Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Se establece la obligación de los órganos de la Administración Pública de contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual.
- Se definen principios rectores para los procedimientos de investigación en estas materias.
- Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:
- Se otorgan facultades para iniciar investigaciones o procedimientos sumarios por actos atentatorios a la dignidad de los funcionarios municipales.
- Se establecen principios rectores para los procedimientos de investigación en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
- Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
- Se otorgan facultades para iniciar investigaciones o procedimientos sumarios por actos atentatorios a la dignidad de los funcionarios municipales.
- Se establecen principios rectores para los procedimientos de investigación en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
- Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:
- Se establece la posibilidad de cesación en el cargo del alcalde o alcaldesa por acoso sexual o laboral, verificado a través de un sumario.
- Se incorpora una nueva causal de cesación para los concejales por determinación de responsabilidad en procedimientos sumarios por acoso sexual y laboral.
- Se sujetan a prohibiciones funcionarias a los concejales, incluyendo actos atentatorios a la dignidad como el acoso sexual y laboral.