Contraloría declara ilegal Oficio que obliga el retorno al trabajo presencial de los funcionarios públicos

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La Contraloría General de la República, falló a favor del requerimiento presentado por la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa y la presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji) Silvia Silva, respecto de pronunciarse sobre la supuesta “legalidad” de la disposición del Gobierno de terminar con el trabajo remoto de los funcionarios/as públicos, obligándolos –con su “Plan Retorno Seguro”- a regresar a sus lugares de trabajo pese a que la curva de contagios del Coronavirus sigue en ascenso en el país y siendo el distanciamiento y aislamiento social, la estrategia más eficaz para frenar su propagación.

La polémica se generó el pasado 17 de abril con el Oficio Circular N° 18 –emitido por los ministerios de Hacienda y de Interior- que establece que la Dirección Nacional del Servicio Civil es el órgano técnico encargado de la “implementación y la verificación del cumplimiento de los planes de retorno graduales”, cuestión que, dicho Servicio Civil, reglamentó en el Oficio N° 429, de 2O2O, en el cual: “Entrega instrucciones para elaborar Planes de Retorno Gradual de las funciones en los ministerios y servicios públicos de la Administración del Estado, y difunde medidas sanitarias que deben ser implementadas por los Jefes Superiores de Servicio producto del brote de COVID 19”.

 Sin embargo, la Contraloría tras analizar el caso, señaló en su dictamen, emitido este miércoles que: “En mérito de lo expuesto, es del caso declarar que el Oficio N° 429, de 2O2O, resultó improcedente, ya que no se advierte que la Dirección Nacional del Servicio Civil posea las atribuciones para emitir instrucciones en las temáticas que aborda”.

Lee acá dictamen de la Contraloría General de la República:

La presidenta de la Central, celebró el resultado de este dictamen, señalando que deja en evidencia que: “…no existe soporte técnico, no hay un respaldo profesional detrás de la decisión del Ejecutivo de tratar de presionar, aceleradamente, el retorno de los funcionarios públicos y que más bien, todo era parte de una estrategia en torno al “Retorno Seguro” que había planteado el Ejecutivo pero que en ningún caso contaba ni con el respaldo legal ni mucho menos tampoco garantizaba ni estaba sobre la mesa la garantía plena del resguardo de la seguridad, la salud de los trabajadores”.

La presidenta de Ajunji, a la luz del resultado, calificó de “exitosa” la gestión ante Contraloría porque: “…viene a beneficiar, resguardar y a dar cuenta que los trabajadores públicos no estamos en la indefensión. Este pronunciamiento nos llena de esperanza también porque podemos doblarle la mano al Gobierno, principalmente al Servicio Civil”, recordando que también la Mesa del Sector Público se hizo parte de este requerimiento ante la Contraloría General.

El presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) José Pérez, también saludó el fallo de la Contraloría, manifestando su agradecimiento a la gestión de la Ajunji y CUT: “…por ser portavoces del nuevo dictamen 9.762, 10 de junio 2020 de la Contraloría que declara la ilegalidad del actuar del Gobierno frente al “retorno seguro”. Permite ratificar el foco en el ser humano, la salud y vida que hoy son prioritarios”.

En tanto, el abogado patrocinante del requerimiento, Gabriel Osorio, junto con ratificar que el dictamen de la Contraloría declaró “ilegal” el Oficio de la Dirección Nacional del Servicio Civil porque, sencillamente: “no tiene las atribuciones para ello”, explicó que también quedó establecido que son las secretarías regionales ministeriales (seremis) de Salud: “…las que deberán fiscalizar que cada oficina en cada lugar donde se desempeñen los funcionarios públicos, cumplan con las medidas sanitarias necesarias. Y que los jefes de servicios dicten las medidas sanitarias inspiradas precisamente en las instrucciones que dicte las seremis de salud”, esperando, recalcó, que “no vuelva a suceder” esto de que el Gobierno siga intentando: “…centralizar las decisiones en el Servicio Civil, órgano que carece de estas facultades».

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