¿Cuáles son las notables diferencias entre Convención Constitucional y Convención Mixta Constitucional?

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Las diferencias no solo radican en la composición de sus miembros también en los conflictos de intereses que podrían surgir y en la doble función que permite la Convención Mixta Constitucional a parlamentarios en ejercicio y electos entre ellos.

Dos son las opciones para decidir qué órgano será el encargado de redactar la Nueva Constitución Política del país: la Convención Mixta Constitucional, que estará compuesta por el 50% de parlamentarios(as) en ejercicio y el otro 50%, por miembros elegidos(as) vía voto popular. En cambio, la Convención Constitucional, el 100% de sus integrantes serán elegidos por sufragio popular.

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La elección de los integrantes de la Convención que gane en el Plebiscito de este domingo 25 de octubre, se realizará el 11 de abril del próximo año junto con las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

  • Convención Mixta Constitucional
Convención Mixta Constitucional: 50% por parlamentarios electos entre ellos y 50% por miembros elegidos por voto popular

La Convención Mixta Constitucional estaría integrada por 172 miembros: 86 parlamentarios(as) en ejercicio –senadores y diputados-que se eligen entre ellos a través de listas o pactos y 86 miembros electos por la ciudadanía…y es solo por esta composición que se denomina “Mixta”. Las reglas de la paridad de género (igual número de hombres y mujeres) se aplicarán exclusivamente a los 86 integrantes elegidos por voto popular.

Para Gabriel Osorio, destacado abogado constitucionalista, este tipo de Convención es “desigual”, y genera conflictos de intereses:

Gabriel Osorio, abogado constitucionalista

“Es una convención desigual, dado que va a tener dos clases de miembros: miembros clase A (parlamentarios) que perciben su dieta normal y miembros clase B (los ciudadanos electos por voto popular) que perciben, a título de dieta, solo $2.5 millones aproximadamente”.

Los problemas de conflicto de interés podrían surgir toda vez que los congresistas electos cumplirían doble función: seguir legislando y proponiendo leyes y, a la vez, redactar la nueva barbell dead row Constitución Política. Tampoco considera inhabilidad de sus miembros, es decir si alguno de los parlamentarios electos quiere repostularse, puede ser candidato en las elecciones generales del 21 de noviembre 2021 (elecciones Presidenciales, senadores, diputados y consejeros regionales) y continuar, perfectamente, su labor en la Convención.

“No existe una inhabilidad para poder presentarse a la elección dentro del año inmediatamente siguiente, pudiendo entonces […] que dichos miembros de esa Convención estén pensando en su propio futuro electoral […]. Además, va a tener el inconveniente que los parlamentarios que sean miembros de esta convención van a estar preocupados de legislar, de realizar sus labores convencionales y además de su propia reelección”.

Gabriel Osorio
  • Convención Constitucional

En tanto, la Convención Constitucional, estará conformada por 155 miembros electos directamente por voto popular. Esto implica que: “…si un parlamentario quiere ser miembro de la convención deberá concursar como cualquier otro ciudadano”, explica Osorio.

La paridad de género se aplica al 100% de la y los miembros de la Convención Constitucional será 100% paritaria

Asimismo, destaca otras tres características: “…es igualitaria en atención a que todos sus miembros van a percibir $2,5 millones a título de   dieta […]. Es paritaria, aplica directamente las reglas de la paridad de los miembros electos, asegurando una conformación igualitaria entre hombres y mujeres en el órgano constituyente […]. Es una Convención que evita los conflictos de intereses, en tanto se establece la prohibición o inhabilidad para poder presentar a cargo de elección popular dentro del año siguiente, de tal manera los miembros de la Convención no van a estar preocupados de estar legislando, electoralmente, para su propio beneficio”.

Gabriel Osorio

La Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL) de la CUT, elaboró la “Guía sindical por el cambio Constitucional” estructurada en tres capítulos. Uno de ellos, aborda detalladamente las características, conceptos e implicancias del Proceso Constituyente que comienza con el Plebiscito Nacional del próximo domingo 25 de octubre. Acá compartimos un cuadro comparando ambas convenciones Constitucionales:

Tipo de Órgano Convención Mixta Constitucional Convención Constitucional
N° de integrantes 172 155
¿Quién los elige? 50%  actuales parlamentarios en ejercicio 50%  electos por el pueblo 100%  electos por el  pueblo
Remuneración o dieta Parlamentarios: $9,5 millones mensuales Electos: $2,5 millones mensuales  $2,5 millones mensuales
Paridad de Género (hombres y mujeres) Solo aplica al 50% de los electos por voto popular Aplica al 100% de los electos
Inhabilidad luego de finalizada la Convención Pueden postularse a cargos después de la Convención Quedan inhabilitados  para postularse a cargos por un período de 1 año desde que finalizó la Convención
Cese de cargos de diputados y senadores No cesan en sus cargos Cesan en sus cargos si son electos

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