Contraloría ratifica requerimiento de la CUT: Daza no está facultada para dictar instrucciones en materia de licencias médicas

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No se encuentra ajustado a derecho, por cuanto afecta la garantía de seguridad social”. Así de categórico fue el dictamen de la Contraloría General de la República que impugnó el oficio emitido por la subsecretaria de Salud, Paula Daza, en el cual autorizaba que las y los trabajadores catalogados como “contacto estrecho, caso confirmado, posible o sospechoso de COVID-19 puedan, “de común acuerdo con el empleador”, continuar teletrabajando, renunciando a su derecho a la licencia médica.

Subsecretaria Paula Daza no está facultada para dictar oficios en materia de licencias médicas

“La Subsecretaría de Salud Pública no está facultada para dictar instrucciones en materia de licencias médicas, pues esa atribución se encuentra radicada en la Superintendencia de Seguridad Social. Oficio por el que se consulta no se ajusta a derecho por afectar la garantía de la Seguridad Social”. Esa es parte de la sentencia de la Contraloría General de la República, respondiendo así al requerimiento solicitado por la CUT, el pasado 24 de marzo, para que se pronunciara sobre la ilegalidad del oficio B10 Nº 1047, del 19 de marzo, emitido por la Subsecretaría de Salud con la firma de la titular, Paula Daza, que autorizaba a trabajadores(as) con contacto estrecho, sospecho o contagiado COVID- 19 a teletrabajar, «de común acuerdo con el empleador», renunciando al derecho a licencia médica.

la Contraloría falló a favor del requerimiento presentado por la CUT Chile

Ahondando aún más, la Contraloría consignó que la circular en cuestión no se encuentra ajustada a derecho: “…por cuanto afecta la garantía de seguridad social, consagrada en el artículo 19, N° 18 de la Constitución Política de la República y la regulación propia de la licencia médica en cuanto mecanismo destinado a la recuperación de la salud, al permitir que los trabajadores negocien y renuncien a la presentación de sus licencias médicas con su empleador, excediendo además las atribuciones de la anotada entidad e invadiendo las de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) por lo que dicha Subsecretaría deberá ajustar su actuación al ordenamiento jurídico”.


  • Lee o descarga acá dictamen de la Contraloría General de la República

En el requerimiento presentado por la CUT se señalaba justamente que este oficio: “No se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, por lo que dicha repartición pública deberá adoptar las medidas para dejarlo sin efecto”, calificándola como: “Absolutamente ilegal y atentatorio de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras. Ilegal, porque la Subsecretaria de Salud no tiene competencia legal para instruir lo que el Ordinario contiene, contraviene la legislación vigente y atentatoria de los derechos fundamentales, pues vulnera el derecho humano al descanso por enfermedad y el derecho irrenunciable del trabajador y trabajadora a la Licencia Médica”.

Nolberto Díaz, secretario General de la CUT Chile

En su oportunidad, el secretario General de la CUT, Nolberto Díaz, dijo que, con este instructivo, las autoridades de Salud pretendían: «…retroceder derechos fundamentales de los trabajadores como el derecho al descanso bajo licencia médica, como el derecho a poder cuidar su salud si está afectada o en riesgo […] El Gobierno sigue confirmando que está del lado de los empresarios y del poder económico”.

Nolberto Díaz, secretario General de la CUT Chile

La CUT también puso énfasis en el hecho que la circular señalaba que “de común acuerdo con el empleador”, el trabajador(as) puede teletrabajar estando contagiado de COVID-19. Cuestión que en las relaciones asimétricas entre trabajador y empleador es más bien el empleador el que impone las decisiones.


  • Lee o descarga acá requerimiento presentado por la CUT ante la Contraloría

  • Lee acá el ilegal oficio de la Subsecretaría de Salud

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