Un duro golpe judicial sufrió el Finiquito Electrónico, el cual, explícitamente, no establece la “reserva de derechos”, impidiendo así a las y los trabajadores el derecho a iniciar acciones judiciales si no están de acuerdo con la causal de su despido y/o con los montos de pago de las prestaciones consignadas en la liquidación on line de su contrato laboral. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán, abrió camino judicial sentenciando a favor de los derechos procesales y laborales de los trabajadores(as)
Doble revés tuvo el Finiquito Electrónico (FE), dispuesto en la página web de la Dirección del Trabajo (DT). El primer zarpazo provino del Juzgado del Trabajo de Chillán, el cual acogió la demanda de una ex trabajadora de la empresa WOM, quien, si bien suscribió el FE, igual demandó a la empresa por despido improcedente y cobro de prestaciones. El Juzgado condenó a la empresa a “pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte de Seguro de Cesantía efectuado en el finiquito, con costas”.
La segunda estocada se propinó luego que WOM interpusiera un recurso de nulidad de la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Chillán, tribunal, que el pasado 23 de febrero, “desestima con costas” la solicitud de la multinacional de Telecomunicaciones. Sobre el FE, el fallo consigna: “El finiquito en este caso carece de poder liberatorio, y no puede impedir a la trabajadora recurrir a los tribunales en defensa de sus derechos, ya que la trabajadora se encontraba impedida de manifestar su voluntad en orden a la reserva, lo que atenta contra sus derechos procesales y laborales, creándose una diferencia arbitraria respecto de los trabajadores que firman un finiquito presencial, conculcando el derecho Constitucional a la igualdad”.
En otro de los párrafos del documento se consigna: “El finiquito electrónico es un documento que da cuenta del término de la relación laboral y el pago de las prestaciones que eventualmente le correspondan al trabajador, pero de ninguna forma puede considerarse que ha operado el poder liberatorio propio del finiquito dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, en atención a que no existe la posibilidad de expresar la voluntad del trabajador en el sentido de dejar reserva de derechos”.
Desde su puesta en marcha, el FE ha sido cuestionado por expertos en materia de derechos laborales: “Es un invento de la Dirección del Trabajo (DT) sin sustento normativo y por tanto discutiblemente legal. No produce el efecto que produce el finiquito otorgado materialmente y que está regulado en el Código del Trabajo”, afirma Pablo Zenteno, abogado laboralista, encargado del Programa de Diálogo Social y el Tripartismo de la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL) de la CUT.
Uno de las críticas más contundentes apunta, justamente, a la eliminación de la “reserva de derechos”, la que sí está establecida para el finiquito presencial (en papel) donde con su puño y letra, el trabajador(a) la deja estampada y así mantiene abierta la posibilidad de reclamar judicialmente si no está conforme.
No obstante, para la versión on line, la DT explícitamente señala: “El trabajador no puede efectuar reserva de derechos en el Finiquito Laboral Electrónico. Sólo podrá libremente aceptar o rechazar la propuesta presentada por el empleador, pero no puede efectuarle modificaciones o reservas a su contenido”, es decir , según la DT, el trabajador o trabajadora, si firma un FE, no tiene el derecho a recurrir a acciones legales si considera que la razón de su despido es injustificada o que no están correctos los montos de los pagos, las fechas señaladas, las comisiones, las cotizaciones o cualquier otro contenido del que discrepe con lo expresado en el documento…pero la Corte de Chillán dijo lo contrario.
Zenteno calificó esta decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán como: “Tremendamente relevante porque lo que señala es que el Finiquito Electrónico […] no produce el efecto que produce el finiquito otorgado materialmente y que está regulado en el Código del Trabajo […] pudiendo el trabajador perfectamente iniciar una acción judicial”.
Y en el marco de la pandemia, acotó Zenteno, cobra aún más relevancia toda vez que: “…se aprobó una ley en el Congreso que establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en materia laboral durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional”.
Por lo tanto, formuló un llamado a todas y todos los trabajadores que han firmado el FE pero que tienen reparos en su contenido a iniciar las correspondientes acciones legales a fin de defender sus derechos: “El llamado es que aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido despedidos en el marco de la pandemia, eventualmente se asesoren porque pudieran iniciar acciones legales si es que sus despidos son injustificados, si es que hay prestaciones laborales adeudadas, si es que hay cotizaciones adeudas, ya que los plazos de descripción y caducidad no han expirado. Y por tanto, si han suscrito estos finiquitos electrónicos, pueden iniciar, perfectamente, acciones legales en contra de sus ex empleadores”.