En entrevista con la Radio Recabarren, el abogado y ex convencional constituyente, Fernando Atria, estuvo en el programa “Chile nos importa”, conversando sobre las normas laborales incluidas en el nuevo texto constitucional y destacando las principales diferencias con la Constitución de 1980 en materia laboral.
Por Aracelly Bravo Saavedra
La tarde de ayer, el ex convencional constituyente, Fernando Atria, estuvo en el programa “Chile nos importa” de la Radio Recabarren, explicando las normas laborales contenidas en la nueva Constitución. Estas especificaciones se incluyen en el Capítulo II sobre Derechos Fundamentales y Garantías, y van desde el Artículo 46 hasta el 49.
Para el abogado, “hay dos cuestiones grandes del punto de vista de los trabajadores y trabajadoras. Uno es el derecho al Trabajo Decente, y otro lo que dice sobre libertad sindical, que comprende sindicalización, negociación colectiva y huelga. Esas son dos grandes innovaciones en materia laboral”. Aunque, “por el hecho de que la Constitución lo diga, no va a ser inmediatamente que todas las relaciones laborales lleven a trabajos de este tipo. Pero se convierte en el estándar con el que juzgar los trabajos que existan”, aclaró.
Trabajo Decente
“De aprobarse la nueva Constitución, Chile va a sumarse a las naciones que están constitucionalmente desarrolladas”, aseguró Atria. Y es que, entre otros derechos, el nuevo texto constitucional garantiza el Trabajo Decente, un concepto presentado en 1999 por el entonces director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Juan Somavía, y que desde entonces ha sido promovido por la misma entidad.
Particularmente en Chille, el concepto de “Trabajo Decente” ha sido ampliamente difundido por la Central Unitaria de Trabajadores, que logró reunir, en enero de este año, las 15 mil firmas necesarias para que su Iniciativa Popular de Norma, que incluía este concepto, fuera presentada en la Convención Constitucional.
El Artículo 46 comprende “condiciones laborales equitativas; salud y seguridad en el trabajo; al descanso; al disfrute del tiempo libre; a la desconexión digital; a la garantía de indemnidad, es decir que haya protección a la continuidad y el término del contrato de trabajo; el pleno respeto a los derechos fundamentales, y una remuneración equitativa, justa y suficiente”, enfatizó el abogado, y agregó: “Además se incorpora el reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados, que es un objetivo constitucional que supone, por un lado, la creación de un sistema nacional de cuidados, y por otro lado, también distintas maneras de ir reconociendo estas labores”.
Libertad Sindical
“El Artículo 47 contiene una de las innovaciones más extraordinarias de la nueva Constitución”
Fernando Atria
El abogado explica que actualmente la regulación constitucional «protege – o dice proteger – la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. Están protegidas. Pero están, por así decirlo, pensadas de modo tal de hacerlas inermes. O sea, débiles. Especialmente débiles. Entonces la sindicalización tiene ciertas condiciones. Muchas de las pequeñas empresas no tienen las condiciones para tener sindicatos. Por lo tanto, a pesar que hay un derecho que está formalmente reconocido – a la sindicalización – muchos trabajadores no pueden ejércelo. Y por lo mismo, no pueden negociar colectivamente. Y por lo mismo no pueden hacer huelga”.
En tanto, la negociación colectiva «está muy detenidamente regulada en la legislación. Y se convierte en una especie de cuestión técnico – jurídica, por todo el exceso de regulación que priva parte del poder que pueden usar los trabajadores. Además, que la negociación colectiva hoy día está pensada únicamente a nivel de la empresa, que probablemente es la cuestión más notoria. Y es evidente que el poder de los trabajadores está en los números. Entonces es evidente que mientras más pequeña sea la unidad en que se negocia colectivamente, más débil van a ser los trabajadores para negociar colectivamente. Mientras más grande sea la unidad, va a ser más poder”, puntualizó Atria, ya agregó: “Y la huelga está hoy día vinculada, únicamente, a la negociación colectiva. Entonces no puede ser utilizada en ningún otro contexto de las relaciones laborales”.
En la nueva Constitución, “muchas de estas limitaciones se dan vuelta en el Artículo 47. Entonces la sindicalización pasa a ser un derecho fundamental, la negociación colectiva, pasa a ser algo que realizan las organizaciones sindicales, con esto se soluciona el problema que se buscó solucionar en su momento con la titularidad sindical”, explicó el ex convencional respecto a las diferencias entre la nueva Constitución y la de 1980.
“Por qué se trata esto con cierta alarma. Porque evidentemente tener una relación más horizontal entre trabajadores y empleadores, dada las prácticas que se han estabilizado durante los últimos 30 años, puede generar más conflictividad. Pero yo diría que, si hay mayor conflictividad, va a ser transitoria, hasta que la cuestión se ordene en un punto distinto de la relación entre trabajadores y empleadores. Debería hacerse mucho más horizontal. Y eso es algo que deberíamos también celebrar”.
“En materia laboral es donde más se nota el carácter de clase de la Constitución de 1980. Esa fue una Constitución dada por los vencedores del 11 de septiembre (de 1973) y eso se nota claramente”.
Fernando Atria
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