CUT califica “al filo de la ilegalidad” Proyecto de Ley del Gobierno que pretende suspender plazos de las negociaciones colectivas

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 “En términos Constitucionales, está al filo de la ilegalidad (…) Cuando se establece en el marco de este Proyecto de Ley, limitar de manera absoluta el derecho a negociar colectivamente, durante un tiempo desproporcionado a nuestro juicio, efectivamente ahí lo que estamos haciendo no es solo una vulneración de convenios y tratados internacionales, sino que también lo que estamos haciendo es suspender o vulnerar normas Constitucionales que hoy días nos rigen (…)Los titulares de las negociaciones colectivas son los trabajadores y trabajadoras organizados. Por lo tanto, es el sindicato».  

Así lo expuso la CUT –representada por su presidenta y secretario General, Bárbara Figueroa y Nolberto Díaz, respectivamente- este martes ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado compuesta por su presidente, Juan Pablo Letelier (PS) Andrés Allamand (RN) Carolina Goic (DC) Adriana Muñoz (PPD) y Jacqueline Van Rysselberghe (UDI) Y de manera virtual, también participó el gerente general de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) Fernando Alvear a través de una video-conferencia. El Gobierno lo envió con discusión inmediata, argumentando, como lo ha hecho con otros proyectos de tramitación exprés, la crisis sanitaria generada por la propagación del Coronavirus y el distanciamiento y aislamiento social como la estrategia para frenar su avance.

En la oportunidad, la CUT expuso sus reparos al proyecto e hizo sus propuestas.  Durante el transcurso de la sesión, se analizaron algunos artículos como los que apuntan a suspender temporalmente los plazos de los procesos de Negociación Colectiva –aunque se advirtió en la sesión contradicciones en ese punto de la redacción- la prórroga de las directivas sindicales y yendo más allá de su espíritu, la incorporación de articulados sobre el trámites electrónico, entre ellos el finiquito electrónico, lo que fue rotundamente rechazado por la Central al ser un mecanismo que no garantiza la protección de derechos laborales en casos de despidos.

Figueroa, hizo ver a los senadores/asque este proyecto de ley aborda: “…un tema muy sensible y el principio no puede ser, partir de la base de la injerencia del Estado en una materia que es de diálogo social -y particularmente en este caso de contrapartes empleador y trabajadores- donde la Titularidad (Sindical) no solo está consignada en la Constitución, sino que además está consagrada como derecho fundamental que radica en la organización sindical. Es ahí donde hemos dicho, hay un punto sensible para entender esta materia. ¿Eso significa que sobre esto no hay que legislar?, no, porque tenemos plena consciencia (…) de lo que se está viviendo hoy día.  ¿Eso significa que para legislar se tiene que vulnerar el derecho fundamental?, no. Y es ahí donde hacemos un punto”, insistiendo en que quien debe decidir la suspensión o no de la Negociación Colectivo, es el sindicato: “Los titulares de las negociaciones colectivas son los trabajadores y trabajadoras organizados. Por lo tanto, es el sindicato”.

En esa línea, explicó que materias como los procesos de negociación colectiva en curso y las prórrogas de las directivas sindicales (desde el punto de vista de las que entrarán en receso en este período) fueron inquietudes que la CUT planteó en el Consejo Superior Laboral (la única instancia en el país de dialogo tripartito entre gobierno, empresarios y trabajadores) aunque no se colocaron en tabla, apareciendo  luego en la prensa que estos temas los estaban viendo Gobierno con parlamentarios. 

Y su crítica al proyecto en cuestión apuntó, en primer lugar, a la falta de diálogo con los actores sindicales en la elaboración de proyectos de ley tan directamente vinculados al mundo del trabajo. En segundo término, que se proponga una norma tan general que se extiende a todo el territorio y a todos los sectores de la economía, siendo, puntualizó, que muchos no están siendo impactados negativamente como es el caso, por ejemplo, de los supermercados que, en notas de prensa, se ha señalado que en la última semana de marzo, sus ventas han aumentado en un 52% comparado con igual período del año pasado.

Entre las indicaciones que propuso al proyecto: “Sostenemos que aquí debieran operar otro tipo de mecanismos. Esto debe ir de la mano de una revisión de los dictámenes de la Dirección del Trabajo en vías a recuperar el sentido original de la institución y por lo tanto proteger los derechos laborales. Esas son señales urgentes y necesarias para que no se haga uso abusivo de las normas. Debemos contar con más y mejor libertad sindical en estos tiempos de crisis. En ese sentido, no creemos que sea descartable incluso pensar en modalidades de constitución de sindicatos de manera remota o de funcionamiento de manera remota de los sindicatos. Creemos que eso puede operar para todos, no entendemos por qué en el caso de la libertad sindical, ello no pueda operar”.

Así como también planteó que: “…el costo no debe ser pagado solo por los trabajadores y las trabajadoras por lo tanto debe incluirse la reajustabilidad pactada. No poner trabas a los nuevos sindicatos para poder negociar. Creemos que eso también es una materia en la que se extralimita el Proyecto de Ley, dado que se trata, a nuestro juicio, de una medida Inconstitucional y eso lo hemos consultado así con los abogados Constitucionalistas”.

En tanto, Díaz dijo que este proyecto: “Tiene contradicciones, porque por un lado dice: ´Voy a suspender un derecho, pero a continuación en un inciso, en aquellos lugares donde hubo acuerdo, lo voy a mantener. Este tipo de normas generales, abiertas, no nos gustan como no nos gustó el Proyecto de Ley para Proteger el Empleo porque no hizo distingos entre las empresas grandes y pequeñas”, planteando la disyuntiva a los senadores/as respecto de los intereses que se estarían cuidando al momento de aprobar un proyecto como este: ¿a quién le puede interesar suspender una negociación colectiva? (…) Este Congreso aprobó, en la legislación pasada, que los trabajadores tenían derecho, en todas las negociaciones, a partir de lo que ya habían conquistado. ¿A quién le puede interesar entonces hoy día, suspender una negociación colectiva?, claramente más a los empleadores que a los trabajadores porque hay trabajadores que ya iniciaron un proceso”.

Lee acá Proyecto de Ley Boletín 13431-13, ingresado el 13 de abril al Senado

Revive acá la transmisión de la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado

Tras la intervención de la CUT, se acordó ampliar los plazos de la discusión e invitar a las organizaciones sindicales a presentar sus indicaciones: “…para que este debate no sea un debate de expertos, no sea un debate alojado en una Comisión (…) sino que sea escuchada la voz de los trabajadores y trabajadoras como corresponde en todas las iniciativas de ley”, dijo Figueroa. Si no hubiese existido esta intervención critica de la CUT, eventualmente podría haber sido aprobado por la citada Comisión tal cual está concebido el proyecto. 

Díaz llamó a todas las organizaciones sindicales a escribirles a los senadores de la citada Comisión, porque “no podemos permitir que se sigan suspendiendo derechos”.

Revisa acá apreciaciones de la CUT tras el término de la sesión parlamentaria

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