Ante la medida de reintegración presencial, los funcionarios públicos están facultados para hacer aplicación del artículo 184 bis del Código del Trabajo, como lo ha determinado la Contraloría General de República.
Un rotundo rechazo ha tenido la medida del gobierno de ordenar el reintegro presencial de los funcionarios público desde las organizaciones gremiales y sindicales. Lo que han solicitado, ante Contraloría y Tribunales, es dejar sin efecto la medida, hasta que existan las garantías de resguardo a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras durante la emergencia por Covid- 19.
Ante esta situación, el Programa de Diálogo Social y Tripartismo de la Fundación Instituto Estudios Laborales (FIEL) y gracias al aporte del abogado y Master en Políticas del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Bologna-Ucen, Luis Villazón, elaboró una nueva guía sobre Situaciones Laborales ante el Coronavirus relacionada con las normas que protegen a los funcionarios y funcionarias públicas.El documento señala que “los funcionarios públicos están facultados para hacer aplicación del artículo 184 bis del Código del Trabajo, como lo ha determinado la Contraloría General de República, y pueden recurrir tanto a la Contraloría como a los Tribunales Ordinararios del Trabajo, en caso que la autoridad demande su presencia física en los lugares de trabajo poniendo en riesgo, la salud y la vida de los funcionarios y funcionarias”.
Art. 184 bis:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
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