6 Claves de la Ley que suspende temporalmente los procesos electorales de organizaciones sindicales

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La ley se aprobó en el marco de las restricciones de aglomeraciones y distanciamiento social, generadas por la propagación del Coronavirus y recoge en gran parte los principios y propuestas que la CUT defendió durante el trámite legislativo, quedando establecido el respeto a la autonomía y libertad sindical, toda vez que, si las organizaciones sindicales estiman que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatuarias y disposiciones legales vigentes.

El texto legislativo suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales, pero respetando plenamente lo que decidan los sindicatos. Este proyecto enviado por el Gobierno, originalmente establecía la suspensión general de las elecciones de nuevas directivas y, además, agregaba otra materia: la suspensión de los procesos de negociación colectiva en todos el país, razón por la cual que la CUT se pronunció críticamente, rechazándolo no solo por considerar una intromisión al filo de la ilegalidad por parte del Estado también porque a través de esta vía, “se estaba tratando de hacer pagar los costos de la crisis a los trabajadores y trabajadoras, esta vez, por la vía de disminuir los derechos colectivos”.

La activa participación de la CUT en el debate legislativo dejando en claro su postura categórica y las posteriores intervenciones de las organizaciones sindicales afiliadas, lograron detener el avance de dicho proyecto en su conjunto, logrando separar ambas materias. En este contexto, la CUT participó en las sesiones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, oportunidad en la que planteó sus argumentos, asesorada por su Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL) específicamente por el Programa de Diálogo Social y Tripartismo; postura que tuvo sus frutos pues no solo se logró frenar el avance de la iniciativa legislativa original también separar el proyecto en dos materias, de tal manera que el Gobierno ingresó -el 5 de mayo-un proyecto de ley solo relativo a la prórroga de las directivas sindicales en caso de suspensión.

Y en el debate de este proyecto, se logró que se recogieran gran parte de las propuestas de la Central: “Se expuso la necesidad de que existiera un mecanismo que permitiera prorrogar las directivas, pero que ello siempre debía hacerse bajo el respeto, protección y promoción del Derecho de Libertad Sindical de las organizaciones y con la férrea defensa del principio de Titularidad Sindical en la materia. Asimismo, se expresó la preocupación por la disminución de las bases sindicales por efecto de los despidos, por los fueros y por las organizaciones nuevas que se constituyeran durante este tiempo de pandemia”.

Al respecto, la FIEL, elaboró una “Guía Suspensión temporal de los procesos electorales en sindicatos y prórroga de la vigencia de los mandatos” en la que detalla todos los aspectos y alcances de esta ley de carácter temporal teniendo como referencia el período que dure el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, decretado el pasado 18 de marzo de 2020.

Claves de la ley

1.       Protección de la Salud y vida de los trabajadores y trabajadoras

La suspensión de los procesos eleccionarios y la prórroga de las directivas se realiza con el único propósito de velar por la salud y la vida de los asociados, en cuanto su participación en procesos eleccionarios puede ser un espacio de contagio del Covid-19.

2.       Pleno respeto de la autonomía sindical y libertad sindical

Si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296, estiman que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser realizado de conformidad a sus normas estatutarias y disposiciones legales vigentes, es decir, se encuentra plenamente vigente el marco legal y estatutario para realizar elecciones si la organización o asociación deciden realizarlo.

La ley establece que la suspensión de procesos no se aplica tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, es decir, se encuentra plenamente vigente el marco legal para la constitución de organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios públicos.

3. ¿Qué procesos se suspenden?

Aquellos que se hubiesen iniciado antes de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe de fecha 18 de marzo de 2020 y que aún no hubiesen finalizado por cualquier motivo (falta de quorum, imposibilidad de convocatoria, imposibilidad de votación, falta de ministro de fe, etcétera

Aquellos que debían iniciarse durante el Estado de Excepción, pero no comenzaron o aún no hubiesen finalizado por cualquier motivo.

4.       Proporcionalidad de la intervención Estatal

La suspensión de los procesos eleccionarios y prorroga de las vigencias sindicales se extenderá hasta el término del Estado de Excepción Constitucional, más los días que faltaban para el término de los mandatos originales, contados desde la fecha de declaración del Estado de Catástrofe (18/03/2020). Esto limita la intervención estatal, sin que exista una suspensión demasiado extendida que afecte la autonomía sindical.

5.       Resguardo del principio de representatividad de las organizaciones y asociaciones

El número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado para la elección suspendida, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el Estado de Catástrofe (18/03/2020). Esto evita la merma de directores en caso de haberse producido despidos de socios y socias.

6.       ¿Cuánto tiempo se prorrogan los mandatos de las directivas o delegados?

Se prorroga por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el Estado de Excepción Constitucional de 18 de marzo de 2020, contados desde el cese de dicho Estado de Excepción Constitucional, o de su prórroga. Asimismo, nunca esa prórroga puede ser inferior a 15 días hábiles, contados desde el cese del Estado de Excepción Constitucional.

Ejemplo: Si el “Estado de Excepción” terminara el 18 de junio del año 2020 y el mandato original expiraba el 30 de abril de 2020 y no se pudo llevar adelante el proceso eleccionario (es decir, faltaban 43 días de vigencia al mandato original desde el 18 de marzo de 2020) en este caso, la prórroga del mandato se extiende hasta el 31 de julio de 2020 (43 días desde el 18/06/2020) Así, entre el 18 de junio y el 31 de julio, la organización debe realizar su elección.

Lee acá la “Guía Suspensión temporal de los procesos electorales en sindicatos y prórroga de la vigencia de los mandatos” elaborada por la FIEL:

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