El Trabajo como Derecho Fundamental: ¿se aplican las normas internacionales sobre Trabajo Decente en la actual Constitución de Chile?

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“Las normas internacionales prácticamente no han tenido aplicación alguna en casi 40 años de vigencia de la Constitución Política impuesta por la dictadura […]. Básicamente no se reconocen derechos, sino que supuestas “libertades”; contiene dos regulaciones relativas al Trabajo, pero que en realidad no lo regulan en cuanto a su valor en la sociedad, y mucho menos en su globalidad y componentes propios del carácter de los Derechos Humanos (DDHH)”.

Tamara Muñoz, vicepresidenta de Relaciones Internacionales de la CUT Chile

Ese es parte de los planteamientos expresados en la Columna de Opinión: “Trabajo Decente y Constitución Política”, escrita por la vicepresidenta de Relaciones Internacionales de la CUT, Támara Muñoz, en la que repasa los pilares en los que se ha sostenido la concepción del Trabajo, desde la Revolución Industrial con sus precarias condiciones laborales hasta la actualidad y el rol que ha jugado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de la adopción de convenios y ratificados luego por los Estados miembros. Chile se integró el mismo año (1919) en que se constituyó la OIT y ha refrendado 62 convenios –los más fundamentales en el resguardo del derecho al Trabajo en su amplia definición- de los 100 que se han adoptado a la fecha.

Con un diagnóstico lapidario sobre la aplicación de las normas internacionales Muñoz, sintetiza que: La Constitución de 1980 concibe el Trabajo solo en su esfera individual y bajo un concepto Neoliberal, identificándolo con la libertad de contratación y de despido, sin definirlo ni reconocerlo ni regularlo en toda la magnitud de los DDHH, Tamara Muñoz y Trabajo Decente.

Es por ello entonces que enfatiza en señalar: “Es urgente que en el Proceso Constituyente que estamos iniciando, se acuerde una adecuada definición, reconocimiento y regulación del Trabajo en sus diferentes aspectos y en el que se incorporen, en forma sistémica y metódica, las distintas esferas del concepto del Trabajo, concebidos como Derechos Humanos de las y los trabajadores”.

Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y seguimiento, de la OIT (1998)

Esa es la gran demanda desde el mundo sindical y en su columna, Muñoz consigna la Declaración de la OIT (año 1998) sobre “Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento”, la que compromete a los Estados miembros a: “…respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes”. Las categorías que fijó en esa oportunidad: “…libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.

Trabajo Decente: Derecho Fundamental

Y teniendo justamente en cuenta esta Declaración, continúa la dirigente en resaltar que al año siguiente, la OIT acuñó el concepto de “Trabajo Decente” y el papel que jugó en esta definición,  el que por entonces era director General del organismo, Juan Somavía; cargo que ostentó desde marzo de 1999 hasta septiembre de 2012:

Juan Somavía, en su gestión como director General de la OIT, se acuñó el concepto de «Trabajo Decente» (1999)

“A contar del año 1999, a instancias del director General de la OIT,  el chileno Juan Somavía […] se adopta como objetivo estratégico la promoción del concepto de “Trabajo Decente” […] que dio lugar a la Declaración de la OIT del año 2008, sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, cuyo eje articulador es la promoción del Trabajo Decente en el mundo”.


Lee o descarga Columna de Opinión: «Trabajo Decente y Constitución Política»

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