Preguntas frecuentes
contratación de extranjeros

(Fuente de Información MINTRAB/DEM)

En Chile, todos los trabajadores y empleadores se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones. Con lo cual, los/as trabajadores/as extranjeros/as tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores/as chilenos/as, independiente de su condición migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización, licencias y permisos, maternidad, etc.

Sí, usted como extranjero tiene derecho a ser contratado para trabajar en Chile. Para ello es necesario acreditar su residencia, o permanencia legal en el país y esté debidamente autorizado por extranjería para trabajar y habilitado para ello.

A los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile, la legislación nacional ofrece una amplia gama de permisos de residencia, tales como: la visa sujeta a contrato, la visa temporaria, la visa de estudiantes y la permanencia definitiva (para mayor información diríjase al siguiente link: https://www.extranjeria.gob.cl/).

La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a extranjeros/as que vienen a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se entrega hasta por 2 años y tal como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el empleador y el extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador.

Si se pone término a la relación laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al cierre de este vínculo laboral, al Departamento de Extranjería y Migración.

Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los 2 años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.

Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días. Estos permisos deben ser solicitados en forma personal en el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio.

Los permisos y/o visas pueden ser solicitados antes de su ingreso al territorio nacional, a través de los Consulados de Chile en el exterior, o, una vez dentro del país, mediante los formularios dispuestos al efecto, a través del Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente al domicilio del solicitante.

Para aquellos extranjeros que solicitan su visa en el exterior, una vez que ingresan al país deben registrar su visa, ya otorgada y estampada, en Policía de Investigaciones y luego, acercarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, pudiendo ejercer las labores remuneradas que le autoriza su visa desde el momento del ingreso.

El Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deban ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros. Éstos porcentajes son exigidos para las empresas de más de 25 trabajadores, con lo cual, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.

Si, usted puede ser beneficiario de una oferta de trabajo, en la media que éste lo habilite para solicitar un permiso de residencia. Además, puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún. Con todo, para ingresar efectivamente a prestar servicios, usted debe contar con alguno de los permisos o visas antes mencionados.

Un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad podrá trabajar siempre que se encuentre tramitando una solicitud de visa, solicite un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite y éste haya sido debidamente autorizado por el Departamento de Extranjería y Migración.

Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. Este permiso está disponible de forma online en https://tramites.extranjeria.gob.cl/

En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.

El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.

Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo.

Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.

Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.

Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones contempladas por concepto de dichos seguros.

Ahora bien, si el extranjero se encuentra cotizando con su pasaporte y luego obtiene su cédula de identidad para extranjeros, deberá informar esta situación en su Administradora de Fondos de Pensiones u otros organismos competentes.

Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio, tal como se indicó más arriba.